La normativa cubana establece límites claros sobre el número de propiedades que puede poseer una misma persona física.
Regla general
Una persona puede ser titular de una sola vivienda urbana destinada a residencia permanente y, adicionalmente, una vivienda de recreo o veraneo.
Excepciones por herencia
Cuando se reciben propiedades por herencia, se otorga un plazo para regularizar la situación, generalmente mediante venta o donación.
Sanciones
El incumplimiento puede derivar en la confiscación de las propiedades excedentes según lo dispuesto por las autoridades.
