¿Cómo se reparte la herencia de una casa en Cuba?

La herencia de una casa en Cuba puede ser un tema complejo y delicado, sobre todo si no existe un testamento que establezca la voluntad del fallecido. En este artículo vamos a explicar los pasos y requisitos que se deben seguir para aceptar y adjudicar una herencia de una casa en Cuba, así como los derechos y obligaciones de los herederos.

Tipos de herederos

Lo primero que hay que hacer es determinar quiénes son los llamados a heredar. Según el Código Civil cubano, los herederos pueden ser forzosos o voluntarios. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia por ley, independientemente de la voluntad del fallecido. Estos son: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos). Los herederos voluntarios son aquellos que el fallecido ha designado en su testamento.

Testamento notarial

El testamento notarial es el acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte.

El testamento es un acto personalísimo, en el que el notario, ajustándose a lo declarado o escrito por el testador, autorizará las escrituras, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Leyes cubanas.

En un testamento, el testador puede instituir, además de los herederos y nombrar albaceas, otras voluntades como son: asignar legados, reconocer hijos e incluso disponer cómo desea las honras fúnebres, el destino final de su cuerpo o la forma en que desea ser inhumado.

Si el fallecido ha dejado testamento, el reparto de la herencia se hará según lo dispuesto en el mismo, respetando las legítimas de los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia que por ley corresponde a cada uno de ellos y que no puede ser privada ni reducida por el testador. Según el Código Civil cubano, la legítima de cada hijo o descendiente es la mitad del valor de los bienes que hubiera recibido si el fallecido no hubiera hecho testamento; la del cónyuge es la cuarta parte del valor de los bienes que le hubieran correspondido en igual caso; y la de cada ascendiente es la sexta parte del valor de los bienes que le hubieran correspondido en igual caso.

Si el fallecido no ha dejado testamento, se debe acudir al notario para tramitar la declaración de herederos abintestato. Este es un acto mediante el cual se reconoce legalmente a las personas que tienen derecho a suceder al fallecido según el orden establecido por la ley. El orden sucesorio en Cuba es el siguiente: primero los hijos y descendientes; segundo el cónyuge; tercero los padres y ascendientes; y cuarto los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay ninguno de estos parientes, la herencia pasa al Estado.

¿Se puede reclamar por varios hermanos la herencia de una vivienda si el padre o madre propietario de la misma fallece y no hubo testamento?

En Cuba, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Entre ellos la herencia se divide por partes iguales, sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre el inmueble.

El que se adjudique la propiedad de la vivienda debe compensar a los restantes que no la reciben, en la forma que se disponga.

Una vez determinados los herederos, se debe proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia. Este es otro acto notarial mediante el cual los herederos manifiestan su voluntad de aceptar e incorporar los bienes a su patrimonio, y se distribuyen entre ellos según las cuotas que les correspondan. Para ello se deben presentar los siguientes documentos:

  • Carné de identidad de cada uno de los herederos.
  • Copia autorizada del acta de declaración de herederos o del testamento, en su caso.
  • Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, del Ministerio de Justicia.
  • Título de propiedad de la casa.
  • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad.

Si se trata de una casa que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, se debe solicitar una certificación de dominio que acredite quién era el propietario y si existen cargas o gravámenes sobre el inmueble. Si se trata de una casa que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, se debe presentar el título original o una copia autorizada del mismo.

Si el fallecido estaba casado, se debe liquidar previamente la comunidad matrimonial de bienes, es decir, repartir entre el cónyuge supérstite y los herederos los bienes que formaban parte del patrimonio común del matrimonio. La liquidación puede hacerse en el mismo acto notarial o en uno separado.

¿Pueden los cubanos residentes temporales en el exterior testar desde el extranjero?

Sí. Los cubanos pueden testar en el extranjero conforme a las normas de la Ley Nº 59 del Código Civil.

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