La Licencia de Construcción en Cuba es el documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva.
La Licencia de Construcción se emite de acuerdo con Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física de Cuba, como permiso para acciones constructivas en suelo con carácter definitivo, edificación de viviendas, ampliación de las viviendas y otras acciones que impliquen modificaciones estructurales tanto en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.
No requieren Licencia de Construcción los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlo del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas, que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.
El trámite de una Licencia de Construcción se realiza en Cuba ante el Instituto de Planificación Física del territorio en que se halla emplazada la vivienda.
Para obtener una Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, que emite el Arquitecto de la Comunidad o con la certificación técnica del proyecto si ha sido elaborado por otro personal facultado.
El proyecto ejecutivo se entrega al funcionario del Instituto de Planificación Física del territorio donde se halla ubicado en inmueble para su revisión y, una vez que se aprueba, se procede a emitir la Licencia de Construcción.
La revisión del proyecto tiene un plazo de 30 días hábiles después de su entrega.
Para el trámite de una solicitud de la Licencia de Construcción, por parte de una persona natural se requiere la presentación ante el Instituto de Planificación Física del territorio de lo siguiente:
- El escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, unificación).
- El documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
- El título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
- El certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
- El Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.
- Sello de timbre por el valor correspondiente:
10.00 pesos en moneda nacional para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
15.00 en moneda nacional para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.
Para la construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor deben presentar, se deberá presentar, además, la autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo regulado en Cuba, no se otorga una Licencia de Construcción para:
- Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
- La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda.
- La construcción de piscinas.
La emisión de la Licencia de Construcción tiene un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.