Preguntas Frecuentes sobre Propiedad en Cuba
¿Puede un menor de edad ser propietario de una vivienda en Cuba?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.
¿Cuántas propiedades se pueden tener en Cuba?
El Gobierno cubano autoriza a tener dos propiedades en Cuba: una como residencia permanente y otra de veraneo en la playa o el campo. Nadie podrá tener más de dos viviendas.
¿Puede un ciudadano extranjero, con residencia no permanente en Cuba, ser propietario de una vivienda?
No. Solo las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden ser propietarios de una vivienda.
Si un ciudadano extranjero está casado con una ciudadana cubana, ¿pueden ambos ser propietarios de la vivienda?
No. Aunque el dinero adquirido en el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, la ley no reconoce al cónyuge extranjero sin residencia permanente en Cuba como sujeto de este derecho.
¿Puede un ciudadano cubano residente permanente tener más de una vivienda de residencia permanente?
No. Solo puede ostentarse la propiedad de una vivienda de residencia permanente.
¿Se puede tener una vivienda en la ciudad y otra en la playa o en un sitio rural?
Sí. Es legítimo tener una vivienda de residencia permanente y otra destinada al descanso o veraneo en zonas de playa o campo.