¿Cómo se reparte la herencia de una casa en Cuba?

La herencia de una casa en Cuba puede ser un tema complejo y delicado, sobre todo si no existe un testamento que establezca la voluntad del fallecido. En este artículo vamos a explicar los pasos y requisitos que se deben seguir para aceptar y adjudicar una herencia de una casa en Cuba, así como los derechos y obligaciones de los herederos.

Tipos de herederos

Lo primero que hay que hacer es determinar quiénes son los llamados a heredar. Según el Código Civil cubano, los herederos pueden ser forzosos o voluntarios. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia por ley, independientemente de la voluntad del fallecido. Estos son: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos). Los herederos voluntarios son aquellos que el fallecido ha designado en su testamento.

Testamento notarial

El testamento notarial es el acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte.

El testamento es un acto personalísimo, en el que el notario, ajustándose a lo declarado o escrito por el testador, autorizará las escrituras, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Leyes cubanas.

En un testamento, el testador puede instituir, además de los herederos y nombrar albaceas, otras voluntades como son: asignar legados, reconocer hijos e incluso disponer cómo desea las honras fúnebres, el destino final de su cuerpo o la forma en que desea ser inhumado.

Si el fallecido ha dejado testamento, el reparto de la herencia se hará según lo dispuesto en el mismo, respetando las legítimas de los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia que por ley corresponde a cada uno de ellos y que no puede ser privada ni reducida por el testador. Según el Código Civil cubano, la legítima de cada hijo o descendiente es la mitad del valor de los bienes que hubiera recibido si el fallecido no hubiera hecho testamento; la del cónyuge es la cuarta parte del valor de los bienes que le hubieran correspondido en igual caso; y la de cada ascendiente es la sexta parte del valor de los bienes que le hubieran correspondido en igual caso.

Si el fallecido no ha dejado testamento, se debe acudir al notario para tramitar la declaración de herederos abintestato. Este es un acto mediante el cual se reconoce legalmente a las personas que tienen derecho a suceder al fallecido según el orden establecido por la ley. El orden sucesorio en Cuba es el siguiente: primero los hijos y descendientes; segundo el cónyuge; tercero los padres y ascendientes; y cuarto los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay ninguno de estos parientes, la herencia pasa al Estado.

¿Se puede reclamar por varios hermanos la herencia de una vivienda si el padre o madre propietario de la misma fallece y no hubo testamento?

En Cuba, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Entre ellos la herencia se divide por partes iguales, sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre el inmueble.

El que se adjudique la propiedad de la vivienda debe compensar a los restantes que no la reciben, en la forma que se disponga.

Una vez determinados los herederos, se debe proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia. Este es otro acto notarial mediante el cual los herederos manifiestan su voluntad de aceptar e incorporar los bienes a su patrimonio, y se distribuyen entre ellos según las cuotas que les correspondan. Para ello se deben presentar los siguientes documentos:

  • Carné de identidad de cada uno de los herederos.
  • Copia autorizada del acta de declaración de herederos o del testamento, en su caso.
  • Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, del Ministerio de Justicia.
  • Título de propiedad de la casa.
  • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad.

Si se trata de una casa que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, se debe solicitar una certificación de dominio que acredite quién era el propietario y si existen cargas o gravámenes sobre el inmueble. Si se trata de una casa que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, se debe presentar el título original o una copia autorizada del mismo.

Si el fallecido estaba casado, se debe liquidar previamente la comunidad matrimonial de bienes, es decir, repartir entre el cónyuge supérstite y los herederos los bienes que formaban parte del patrimonio común del matrimonio. La liquidación puede hacerse en el mismo acto notarial o en uno separado.

¿Pueden los cubanos residentes temporales en el exterior testar desde el extranjero?

Sí. Los cubanos pueden testar en el extranjero conforme a las normas de la Ley Nº 59 del Código Civil.

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Un pensamiento en “¿Cómo se reparte la herencia de una casa en Cuba?”

  • JC

    Buenos días, en el casa que haya dejado heredero universal, que pasaría como se procede?

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    • Inmobiliaria Cubana

      Buenos días,

      Muchas gracias por contactarnos y por plantear una pregunta tan importante y frecuente. En Inmobiliaria Cubana sabemos que los procesos de herencia pueden parecer complejos y generar muchas dudas. Estamos aquí para aclararlas.

      La figura del “heredero universal” es clave en el derecho sucesorio cubano y, de hecho, simplifica considerablemente el proceso en comparación con una herencia sin testamento (intestada). Un heredero universal es aquella persona designada por el fallecido (causante) en su testamento para recibir la totalidad de su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones).

      A continuación, le explicamos cómo se procede paso a paso en este caso:

      Proceso a Seguir para el Heredero Universal
      El hecho de que exista un testamento que lo nombra heredero universal hace que la vía sea un proceso sucesorio notarial. Los pasos son los siguientes:

      1. Obtención de Documentos Iniciales:
      Lo primero es reunir la documentación esencial:

      Certificado de Defunción del propietario fallecido.

      Testamento donde usted consta como heredero universal.

      Documento de Identidad suyo como heredero.

      Título de Propiedad de la vivienda en cuestión.

      2. Acudir a una Notaría en Cuba:
      Con los documentos en mano, usted (o su representante legal) debe acudir a una notaría en el municipio donde el fallecido tenía su última residencia. Allí se iniciará el “proceso sucesorio”.

      3. El Acta de Declaratoria de Herederos:
      Aunque ya exista un testamento, el notario debe formalizar el proceso. Redactará un Acta de Declaratoria de Herederos, un documento público que valida el testamento y lo reconoce a usted oficialmente como el único y universal heredero de los bienes del causante.

      4. Liquidación del Impuesto de Herencia:
      Una vez declarada la herencia, se debe liquidar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias. El notario calculará el monto a pagar, que varía según el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco. El pago de este impuesto es un requisito indispensable para poder adjudicarse la propiedad.

      5. Escritura de Adjudicación de la Herencia:
      Tras pagar el impuesto, el notario redacta la Escritura de Adjudicación. Este es el documento clave donde se transfiere legalmente la propiedad de la vivienda (y el resto de los bienes) del fallecido a su nombre. Usted pasa de ser “heredero” a ser “propietario”.

      6. Inscripción en el Registro de la Propiedad:
      Este es el paso final y el más importante para su seguridad jurídica. Con la Escritura de Adjudicación en mano, debe dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir la vivienda a su nombre. Solo cuando la casa esté inscrita a su nombre, usted tendrá plenos derechos y protección legal como nuevo propietario.

      ¿Qué Pasa si el Heredero Vive en el Extranjero?
      Este proceso no requiere que usted esté físicamente en Cuba. Puede nombrar a un apoderado a través de un Poder Especial para Actos de Herencia. Este poder se tramita en el consulado cubano de su país de residencia y autoriza a una persona de su confianza en Cuba para que realice todos estos pasos en su nombre.

      Entendemos que cada caso tiene sus particularidades. La burocracia, la distancia y la búsqueda de documentos pueden ser un desafío.

      En Inmobiliaria Cubana contamos con un equipo de expertos legales y gestores especializados en derecho inmobiliario y sucesorio. Podemos asistirlo en cada paso del camino, desde la localización de documentos hasta la inscripción final de la propiedad, garantizando que su patrimonio esté protegido y el proceso se complete de forma eficiente y segura.

      No dude en contactarnos para una consulta más personalizada sobre su caso.

      Atentamente,

      El equipo de Inmobiliaria Cubana

      Respuesta
  • Danislay Suarez

    Si yo vivo en el extranjero y mi hermana cuida de mi mamá, pero yo compré la casa en la que ellas viven y la atiendo económicamente mi hermana puede quedarse con la casa

    Respuesta
    • Inmobiliaria Cubana

      Buenos días,

      Gracias por contactarnos en Inmobiliaria Cubana y por confiarnos una consulta tan personal y delicada. Comprendemos perfectamente su preocupación. Es una situación muy común entre los cubanos que viven en el extranjero y sostienen a sus familias en la isla.

      Vamos a darle una respuesta clara, basada en la legislación cubana, para que tenga total tranquilidad.

      La respuesta corta y directa es: No, en principio, su hermana no puede quedarse con la casa que usted compró, sin importar cuánto tiempo viva en ella o el hecho de que cuide de su madre.

      Ahora, permítanos explicarle el porqué y, lo más importante, cómo debe proteger su propiedad de manera definitiva para evitar cualquier tipo de conflicto futuro.

      La Base de Todo: El Derecho de Propiedad
      En Cuba, como en la mayoría de los países, el derecho de propiedad es el derecho más fuerte sobre un inmueble. La pregunta clave es una sola: ¿Quién figura como propietario en el Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad?

      Si usted compró la casa y la escritura de compraventa se hizo a su nombre, usted es la única propietaria legal.

      El Rol de su Hermana: Legalmente, su hermana tiene la condición de “conviviente autorizada” o “precarista”. Esto significa que ella reside en el inmueble con el permiso del propietario (usted). Este permiso, aunque sea verbal, no genera ningún derecho de propiedad a su favor.

      El Cuidado de su Madre: El hecho de que su hermana cuide de su madre es un acto familiar y personal de un valor incalculable, pero no es un acto jurídico que modifique la titularidad de un inmueble. La ley no contempla el cuidado como una forma de adquirir la propiedad de una casa ajena.

      Su Apoyo Económico: Al contrario de lo que podría pensarse, el hecho de que usted atienda económicamente la casa (pagando reparaciones, mantenimiento, etc.) refuerza su posición como propietaria. Demuestra que usted ejerce sus derechos y responsabilidades sobre el inmueble y que no lo tiene en estado de abandono.

      ¿Existen Riesgos? Mitos y Realidades
      Es posible que haya escuchado sobre la “usucapión” o “prescripción adquisitiva”, que es la posibilidad de adquirir una propiedad por haberla poseído durante mucho tiempo. Es importante que sepa por qué esto, en su caso, no aplicaría:

      Para que alguien pueda reclamar una propiedad por esta vía, necesita haberla poseído “en concepto de dueño”, es decir, actuando públicamente como si fuera el propietario real, de forma pacífica e ininterrumpida por 20 años. Su hermana no cumple el requisito fundamental: ella no posee la casa “en concepto de dueña”, sino que reconoce (explícita o implícitamente) que la propietaria es usted, quien le permite vivir allí.

      El riesgo real rara vez es legal, sino que suele ser de índole familiar: conflictos, malentendidos o intentos de manipulación que pueden surgir con el tiempo.

      Guía Práctica para Proteger su Propiedad y su Paz Mental
      Para evitar cualquier problema a futuro y formalizar la situación de manera clara y definitiva, desde Inmobiliaria Cubana le recomendamos encarecidamente tomar las siguientes acciones:

      Verifique su Título de Propiedad: Asegúrese de que su título de propiedad esté a su nombre y, fundamentalmente, que esté inscrito correctamente en el Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica la casa. Este es su blindaje legal absoluto.

      Formalice la Situación con un “Contrato de Comodato”: Esta es la herramienta legal perfecta para su caso. Un comodato es un contrato (que puede hacerse ante notario) donde usted, como propietaria (comodante), cede el uso gratuito de la vivienda a su madre y hermana (comodatarias) por un tiempo determinado o indefinido.

      ¿Por qué es tan útil? Porque deja por escrito que ellas viven allí con su permiso, que usted es la única dueña y que ellas tienen la obligación de cuidar la casa y devolverla cuando se les solicite o cuando finalice el contrato. Esto anula cualquier posible reclamación futura de propiedad por parte de su hermana.

      Guarde Registros de sus Aportes: Conserve pruebas de las transferencias de dinero, pagos de materiales de construcción, o cualquier gasto significativo que realice en la vivienda. Esto es una prueba más de su rol activo como propietaria.

      En resumen: la casa es suya y la ley la protege. El hecho de que su hermana cuide de su madre no le da derechos sobre su propiedad. Sin embargo, formalizar la situación a través de un contrato de comodato es la mejor manera de proteger su inversión y, sobre todo, de mantener la armonía familiar evitando malentendidos a largo plazo.

      En Inmobiliaria Cubana contamos con expertos legales que pueden ayudarla a verificar su título de propiedad y a redactar un contrato de comodato con todas las garantías. Su tranquilidad no tiene precio.

      No dude en contactarnos si desea dar el siguiente paso para asegurar su patrimonio.

      Atentamente,

      El equipo de Inmobiliaria Cubana

      Respuesta
  • Morales

    Si mi padre nos hace un testamento pero en su casa tiene a una señora y su nieto q no son pareja pero convive con ella todos saben q no son pareja, que pasa si el fallece ? Se queda ella con la casa? Mis padres aún están casados pero separados. Si el hace un testamento a favor d nosotros sus hijos, q pasaría? Y si no lo hace?

    Respuesta
    • Inmobiliaria Cubana

      Su consulta es muy pertinente, porque en Cuba estos casos se repiten con frecuencia y suelen generar confusión. Le explico:

      Situación matrimonial de sus padres
      Aunque sus padres estén separados de hecho, el vínculo matrimonial no se ha disuelto legalmente. Eso significa que, a los efectos de la herencia, su madre sigue siendo cónyuge con derecho sucesorio.

      La señora que convive con su padre
      Si esa señora no tiene un matrimonio ni una unión de hecho afectiva reconocida legalmente, no hereda. En el mejor de los escenarios para ella, podría pedir al tribunal un tiempo para permanecer en la vivienda en condición de ocupante, pero eso no le da la propiedad. Su nieto tampoco tendría derecho, porque no existe vínculo legal ni familiar con su padre.

      Si su padre hace testamento a favor de los hijos
      La propiedad pasará a ustedes, los herederos designados. La señora conviviente no podrá reclamar la vivienda como suya, aunque podría alegar derecho temporal de ocupación.

      Si su padre no hace testamento
      En ese caso se aplica la sucesión legítima: heredan por igual todos los hijos y también la esposa sobreviviente, es decir, su madre. La señora conviviente no entra en esa sucesión.

      Recomendación práctica
      Lo más recomendable es que su padre otorgue testamento notarial, dejando expresamente la casa a ustedes, sus hijos. Eso evitará discusiones futuras y les dará seguridad jurídica.

      Conclusión
      En ninguno de los escenarios la señora conviviente ni su nieto se quedan con la propiedad de la casa. Con testamento, los hijos heredan directamente. Sin testamento, heredan los hijos y la esposa legal. La única protección que esa señora podría obtener sería un plazo limitado de permanencia, nunca la titularidad.

      Respuesta
  • Lazara

    Buenas ,soy de San miguel del padrón, mi caso :la casa de mi esposo en la q empesamos a vivirla tras la muerte de su abuela , donde la misma se caso después de muerto el verdadero dueño para no perder los derechos cae enferma y se cierra la casa y tras su muerte ambos enpesamos a convivir dicha casa al poco tiempo entra el litigio con una de las hijas,me acuerdo q hicieron un levantamiento en la cuadra a gran parte de los vecinos hasta a mi me lo hicieron ya q vivía con el y tenía una niña pequeña y me dijeron q entraba en el proceso ,al final la casa se declaró como herencia por las opiniones recogidas donde la demandante como nunca convivió se le asignó un valor monetario y el cual no era otro q el q devia pagar mi esposo por el banco,ahora descubro q cuando el término de pagar la casa q por cierto lo ayude puso en el certificó q era soltero a raíz de esto y muchas cosas más decido presentar mi divorcio y solicité una abogada en el bufete de la calzada de guines se smp y mi asombro fue al saber q sin conocerme ya sabían de mi caso y q no tenía derecho por q era una herencia q yo me creí q con haber vivido diez años con el ya me creí con derechos q no se podía hacer nada, incluso le dije q si vendía la casa q cómo me guedaria yo , nada quedarme ahí como un objeto decorativo ,mi insulto fue tan grande q mostré evidencias q si estava casada desde el año 1998 ,no podían ser 10 años ,pero además tengo dos hijos mayores ya y me mostraron un documento q estava en el expediente de vivienda q se declara como herencia apartir del 2002,de entrada no coincide las fechas con los documentos del banco puesto q el banco a raíz q le llega la resolución de vivienda para pagar la casa es del año 1997 y tengo en mi poder la copia de la apelación q hizo la hija del verdadero dueño q fue en octubre de 1996 como va a declarase en el 2002 nuevante cuando el banco ya me está diciendo q desde el 97 ya existía una resolución y esa misma abogada no sabe las nuevas cláusulas y las reformas del código familiar para no quedarse desprotegido q tipo de abogados son estos q no responden los interés de su cliente según las normas de derecho y conducta profesional si el expediente de vivienda fue adulterado con pruebas falsas,ya por lo q dice me tengo q guedar en la calle donde radica la justicia y las nuevas leyes q protegen a las familias si estamos rodeado de abogado como estos y lo más bonito q no era la abogada q me contrato ella se metió por q según ella mi abogada no sabía explicarme y q no tenía derecho a donde puedo dirigirme por favor necesitó ayuda

    Respuesta
  • Lazara

    Además se me olvidaba mencionar q ahora descubro q se gun mi esposo mi familia con la q no llevo relaciones hace más de 40 años me habían usurpado una herencia de una casa y a raíz de eso empiezo a indagar pero no me dicen nada ,pero igual manera me dijeron q si no tengo ningún documento en mano y q si existió en su momento ahora en estos momentos todo iva a estar tan lindo o más como ese expediente de vivienda y donde queda la justicia ,lo q realmente me toca por derecho por favor q hacer gracias

    Respuesta
    • Inmobiliaria Cubana

      He leído con atención su situación y comprendo no solo la complejidad legal, sino también el impacto humano y emocional que le ha traído todo este proceso. Lo primero que quiero decirle es que usted no está desprotegida, aunque en ocasiones pueda parecer lo contrario.

      Su caso tiene varios puntos importantes:

      Usted está legalmente casada desde 1998 y convivió de forma estable en esa vivienda durante más de diez años con su esposo y sus hijos. Eso ya le da un peso legal que no se puede borrar simplemente con un papel donde alguien diga que él era soltero.

      Es cierto que la casa fue declarada como herencia, y que su esposo asumió la deuda con el banco para poder conservarla. Pero el hecho de que sea herencia no anula automáticamente los derechos del cónyuge ni de la familia que convivió de manera estable en esa vivienda.

      Usted tiene en sus manos un punto fuerte: las contradicciones de fechas en el expediente (documentos del 97 frente a resoluciones del 2002). Eso abre la posibilidad de revisar si hubo errores o irregularidades.

      ¿Dónde está usted hoy?

      Legalmente, la casa figura como propiedad de su esposo, adquirida por herencia. Usted aparece como no propietaria porque él se declaró “soltero” en el trámite. Eso, por supuesto, no se corresponde con la realidad, ya que usted estaba casada con él y convivía allí.

      ¿Qué caminos tiene?

      Revisión del expediente de vivienda: Puede solicitar que se examine de nuevo el proceso, sobre todo si hay pruebas de adulteración o incongruencias en fechas. Eso no se resuelve de un día para otro, pero es una vía.

      Defensa desde el Código de las Familias: Hoy la ley reconoce que ni el cónyuge ni la familia pueden quedar en la calle sin protección, especialmente tras una convivencia prolongada y con hijos. Usted puede pedir que se le reconozca un derecho de habitación o uso de la vivienda, aunque la propiedad esté a nombre de su esposo.

      Acción en los tribunales de familia: En caso de divorcio, puede reclamar sus derechos patrimoniales derivados del matrimonio. Aunque el bien provenga de una herencia, el juez debe analizar la situación completa: convivencia, aportes económicos, crianza de los hijos, etc.

      ¿Cuánto puede demorar?

      Los procesos en Cuba, como sabe, no son rápidos. Una revisión de expediente puede tomar meses, incluso un año. Un proceso de divorcio con reclamación patrimonial puede durar también de seis meses a un año, dependiendo de las pruebas y la carga de trabajo del tribunal.

      ¿Qué hacer ahora mismo?

      Reunir todos los documentos: acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, copia del expediente del banco, la apelación de 1996, cualquier recibo o prueba de que usted aportó económicamente a esa vivienda.

      Solicitar formalmente revisión en Vivienda o al tribunal municipal sobre las contradicciones de fechas.

      Preparar la demanda en familia para asegurar al menos el derecho a seguir viviendo en la casa hasta que se resuelva todo, y reclamar lo que por ley le corresponde como esposa.

      Querida señora, yo no le voy a prometer milagros ni soluciones fáciles. Pero sí le digo algo con claridad: usted tiene derechos que pueden y deben ser defendidos, y el hecho de que algunos abogados le hayan dicho lo contrario no significa que sea verdad. Con un buen trabajo, con pruebas ordenadas y con paciencia, usted puede lograr que su situación se revise y que no quede desamparada.

      Mi consejo humano: no se quede con la primera respuesta negativa. Busque apoyo, insista en tribunales, y sobre todo, organice bien cada documento que pruebe su convivencia y matrimonio. Esa es la clave.

      Yo puedo acompañarla paso a paso para que no se sienta sola en este proceso.

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